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CARTA PORTE: UN DOCUMENTO INDISPENSABLE.

Andrés Grande Caselín

Por Andrés Grande Caselín, Abogado.


En el año 2022, entró en vigor una nueva obligación para aquellos particulares o personas morales que se dedican al transporte de mercancías por vía terrestre, férrea, marítima o aérea. En efecto, nos referimos a la emisión del CFDI de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, cuya representación debe ser impresa, en papel o en formato digital, mediante la guía de llenado que expide el Servicio de Administración Tributaria, toda vez que la omisión de los requisitos o la existencia de errores en el complemento son causal para la imposición de multas.


Dicha obligación deriva de la reforma del mes de noviembre de 2021, al artículo 29, fracción III del Código Fiscal de la Federación y la incorporación de la regla 2.7.7 a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. Las finalidades de este complemento al CFDI son:


· Amparar los servicios de transportes de mercancías.

· Acreditar la legal tenencia de los bienes o mercancías.

· Justificar la operación comercial y en su caso, deducir o acreditar el servicio prestado.

· Prevenir y disminuir el delito de contrabando.


A pesar de que el complemento Carta Porte persigue objetivos benéficos para el interés social, las personas tanto físicas como morales cuya actividad comercial es el transporte de mercancías en territorio nacional, se encuentran inconformes con esta obligación tributaria, tal como afirmó Laura Grajeda Trejo, presidenta del el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) al señalar que “al menos 85% de quienes transportan mercancía son contribuyentes pequeños y medianos, que no se encuentran en esta situación ni cuentan con los medios necesarios para cumplir cabalmente con la emisión del complemento Carta Porte” .


Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que no es posible otorgar la suspensión en la vía de amparo para el efecto de que no se sancione en el caso de no emitir el denominado complemento "Carta Porte" del Comprobante Fiscal Digital por Internet, toda vez que con ello se posibilitaría la comisión de un delito, lo cual seguiría perjuicio al interés social y contravendría disposiciones de orden público.


En conclusión, el complemento Carta Porte no solo es el documento mediante el cual se acredita la legal posesión de mercancías, sino también es el medio por el que la autoridad fiscal pueda implementar estrategias que combatan la evasión y elusión fiscal.


No obstante, la autoridad extendió el plazo para la exigencia de la Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023, por lo tanto, de momento los contribuyentes no se harán acreedores a multas por el llenado erróneo u omisión de los requisitos de este documento.


Fuentes

Código Fiscal de la Federación

Hernández, E. (13 de julio de 2023). Carta Porte puede provocar una parálisis económica, advierten contadores y patrones. Forbes. com.mx

Contradicción de tesis 142/2022, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Luis María Aguilar Morales, 7 de julio de 2023

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