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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN APRUEBA ELIMINAR PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA PARA DELITOS FIS

José Julián Villegas Sol

En la sesión celebrada el pasado 24 de noviembre de 2022, el Pleno del Máximo Tribunal Mexicano votó por aprobar eliminar la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal y compra y venta de facturas por considerar que dicha medida resulta inconstitucional.

Como breve antecedente, con fecha 9 de noviembre de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la reforma fiscal penal mediante la cual, entre otros aspectos, se reformó el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales para establecer que ameritan prisión preventiva oficiosa los delitos de: contrabando, la defraudación fiscal, y a quien expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, por un monto superior a $8’695,470.00[1]

Así pues, en la citada sesión, el Pleno de la SCJN al conocer de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, invalidó el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales; así como el artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, mediante los cuales se calificaba como “amenazas a la Seguridad Nacional” —y, por tanto, que ameritan prisión preventiva oficiosa— a los delitos de “contrabando”, “defraudación fiscal”, sus equiparables, así como los “delitos relacionados con comprobantes fiscales”.

Lo anterior, ya que el Pleno de la SCJN consideró que dichos delitos no constituyen amenazas en contra de la seguridad nacional, razón por la cual, la medida de prisión preventiva oficiosa resulta desproporcional y, por ende, inconstitucional.

Ahora bien, es importante señalar que la resolución anterior no significa la desaparición de la medida de la prisión preventiva ni la liberación inmediata de las personas que actualmente están en prisión con fundamento en las normas que han sido declaradas inconstitucional.

Lo que comprende el citado fallo es que ahora el Ministerio Público deberá solicitar formalmente la medida cautelar de prisión preventiva con la debida justificación y será el juez quien tomará la decisión debiendo escuchar a las partes, así como tomarse en cuenta otras medidas cautelares de menor gravedad, es decir, la prisión preventiva ya no procederá de forma automática para los delitos fiscales mencionados.

En ese sentido, las personas que actualmente se encuentren en prisión preventiva oficiosa estarán en posibilidad de solicitar la modificación de la medida cautelar en caso de estimar que no se encuentra debidamente justificada, por lo que será el juez quien, una vez escuchado los argumentos de las partes, resuelva si subsiste o no la medida en comento.

Finalmente, cabe mencionar que el proyecto definitivo de la mencionada Acción de Inconstitucionalidad se encuentra en proceso de ajustarse a la resolución del Pleno de la SCJN y por lo tanto, pendiente de publicación, por lo cual si hubiere alguna modificación al citado fallo, informaremos al resultar un tema de suma trascendencia para la materia fiscal.

[1] Cifra actualizada al ejercicio fiscal de 2023.


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