Por Julián Villegas Sol, Abogado.

El pasado 7 de marzo de 2023 la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el Amparo Directo en Revisión No. 1284/2023 promovido por la firma.
Dicho asunto versa esencialmente sobre la constitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), específicamente por cuanto hace al procedimiento relativo a los contribuyentes que le dan efectos fiscales a los CFDI (EDOS) emitidos por personas que se encuentran listadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con carácter de definitivas como empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS).
En ese sentido, la constitucionalidad de dicho artículo ya ha sido combatida, sin éxito, en numerosas ocasiones. Sin embargo, la Corte se ha enfocado principalmente en las fracciones normativas relacionadas con las EFOS, dejando de estudiar los aspectos constitucionales relativos al procedimiento previsto para los EDOS, además, de que el estudio de la SCJN se ha dirigido hacia otros derechos humanos, tales como libertad de trabajo, presunción de inocencia, irretroactividad de la ley, derecho de audiencia, dejando a un lado el derecho fundamental a la seguridad jurídica, por lo cual el ADR 1284/2023 será la primera ocasión en que la SCJN estudie dichas cuestiones.
Así pues, en el ADR 1284/2023, se argumenta medularmente que el artículo 69-B del CFF es inconstitucional al vulnerar los principios de seguridad y certeza jurídica, por no establecer parámetros objetivos para que la autoridad fiscal pueda realmente determinar la inexistencia de las operaciones realizadas con EFOS ni para que los presuntos EDOS puedan probar la materialidad de dichas operaciones, ya que en la redacción del artículo en comento no se establecen márgenes de actuación a los que se debe apegar la autoridad para comprobar la existencia o inexistencia de la realización de los actos jurídicos celebrados con EFOS, dejándolo al arbitrio de la autoridad exactora.
Además, el artículo en comento deja la puerta abierta para que la autoridad requiera de los presuntos EDOS, con la finalidad de “comprobar la materialidad de las operaciones”, la presentación de información de su proveedor que el contribuyente promedio nunca solicitaría de aquel antes de establecer una relación contractual con el mismo, tales como el número de personas asignadas a la prestación del servicio, su capacitación y formación, el cómo, cuándo y dónde se elaborarán los entregables respectivos e incluso el lugar de impresión de los mismos, además de que para darle valor probatorio a los contratos celebrados entre el contribuyente y una EFO la autoridad exige que estos se hayan protocolizado ente fedatario público, formalidad que la ley no requiere para la gran mayoría de contratos.
Todo lo anterior, al amparo de una mera publicación en una lista del SAT, sin reunir los requisitos formales exigidos para todo acto de autoridad del artículo 16 de la Constitución Política. Además de que, por otro lado, el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación transgrede el derecho humano a la seguridad jurídica de los presuntos EDOS, pues la autoridad no está obligada a notificar formalmente a éstos, lo que resulta en que los contribuyentes se encuentren continuamente en la posibilidad de ser listados como EDOS sin su conocimiento, a la espera de ser revisados por la autoridad en el probable supuesto de que uno de sus proveedores sea listado como EFOS (a los cuales sí se les debe de notificar sobre su situación jurídica respectiva).
El presente asunto reviste de una enorme importancia en materia fiscal, ya que, aunque esté prohibida la declaratoria general de inconstitucionalidad en materia tributaria, si la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve declarar inconstitucional el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, sentaría un importante precedente para que otros contribuyentes puedan defenderse en contra de actuaciones ilegales y arbitrarias de la autoridad fiscal en relación con los EDOS.
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