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REFORMA TECNOLÓGICA EN MATERIA DE TÍTULOS DE CRÉDITO Y ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

Javier Rodríguez Soto

Por Javier Rodríguez Soto, abogado de consultoría fiscal.


El pasado 26 de marzo del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto mediante el cual se reforman algunas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como de Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, con el objeto de prever el uso de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que se utilice para generar, transmitir, recibir, entregar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos para emitir, suscribir, endosar (en propiedad, garantía o procuración), así como otorgar aval en títulos de crédito, siempre y cuando dicha tecnología cumpla con lo previsto en el artículo 89 del Código de Comercio.


Dicho Decreto, entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 27 de marzo.


Ahora bien, de manera particular, llama la atención que en materia de certificados de depósito, que es uno de los puntos medulares en los que se centró la reforma, se obligará a los Almacenes Generales de Depósito a que únicamente emitan tales certificados, a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, mediante los sistemas criptográficos que los propios Almacenes Generales de Depósito determinen, en el entendido que la generación, transmisión por endoso, recepción, entrega o cualquier otro acto relacionado con tales, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la NOM-151-SCFI-2016 “Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos”, a efecto de garantizar estándares mínimos de seguridad que aseguren la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información para la prevención de fraudes o ataques cibernéticos.


La Secretaría de Economía establecerá mediante Disposiciones de Carácter General los requerimientos técnicos y de seguridad para que los sistemas criptográficos de los Almacenes Generales de Depósito se interconecten al Registro Único de Certificados de Almacenes y Mercancías (RUCAM), lo cual marcará la pauta para que en un plazo no mayor a 18 meses, a partir de la entrada en vigor del decreto, éstos ajusten su operación a lo que establece la Reforma.


De igual manera, en los 180 días siguientes a la entrada en vigor del Decreto, el Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán modificar las normas de los Reglamentos y Disposiciones de Carácter General que les competan a cada uno y que se vean afectadas por la Reforma.


Si bien es cierto que todo lo anterior tiene como objetivo, adecuar nuestra legislación a los usos y costumbres bancarios y mercantiles que las herramientas tecnológicas permiten y facilitan, también lo es el hecho de que su verdadera utilidad, libre de o con menor incidencia de controversias y conflictos, no será palpable sino hasta que se ventilen las primeras controversias que se insten con la finalidad exigir la ejecución de  o ejercer los derechos de oposición conducentes y que, como consecuencia de ello, se pongan en tela de juicio y a prueba la fidelidad de los sistemas de información que se utilizaron para los distintos actos que se registraron con éstos, puesto que el juez queda obligado, con motivo de la Reforma, a consultar en tales la existencia y la circulación de el/los título/s de crédito en cuestión.

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