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¿RECURSO DE REVOCACIÓN O JUCIO DE NULIDAD? ¿QUÉ CONVIENE AGOTAR PRIMERO?

Agustín G. Campos Priego

Por Agustín G. Campos Priego, Asociado.


Como bien es sabido para todos los que nos dedicamos al litigio fiscal, ante cualquier resolución definitiva por parte de la autoridad hacendaria que cause un agravio en materia fiscal (v.gr. multas, negativas de devolución o determinación de créditos fiscales) contamos —de forma optativa— con dos medios ordinarios de defensa, a saber: Recurso de Revocación en Línea (RRL) y Juicio de Nulidad (JN).


El primero de ellos se presenta ante y es resuelto por el propio Servicio de Administración Tributaria (SAT); mientras que el segundo, se tramitará ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).


En este sentido, surge la interrogante ¿para qué presentar primero un RRL, siendo que será resuelto por el propio SAT quien será juez y parte, y no buscar la protección directa del TFJA, quien se supone que sí es un ente jurisdiccional imparcial?


Para responder lo anterior, a continuación se proporciona una tabla en la que se exponen las razones por las cuáles afirmamos que en la mayoría de los casos —sobre todo en tratándose de determinaciones de créditos fiscales— es conveniente agotar primero el RRL, a saber:


VENTAJAS DEL RECURSO DE REVOCACIÓN


1.- El contribuyente no deberá garantizar el interés fiscal, hasta en tanto la autoridad no resuelva dicho recurso.


2.- Si hay partidas muy claras en las que se tenga la razón, se puede obtener una resolución parcialmente favorable desde la instancia administrativa, de forma más expedita.


3.- Se podrán exhibir las pruebas que no se hayan aportado o exhibido dentro de las facultades de comprobación (es la última oportunidad para hacerlo).


4.- Existe la posibilidad de que la autoridad al resolver el recurso se equivoque cambiando la litis y, en ese supuesto, se amplíen las posibilidades de defensa.


5.- Si se gana alguna de las partidas del crédito fiscal y la autoridad resolutora del recurso ordena que se deje sin efectos la resolución determinante para el efecto de que se dicte una nueva en la que no se contemple la parte ganada; entonces, se puede acudir a juicio de nulidad solicitando la suspensión de la ejecución de la determinante sin que exista la obligación de garantizar.


6.- El contribuyente gana tiempo.


7.- Se puede presentar un recurso “irregular”, esto es, sin agravios y la autoridad resolutora del recurso los deberá requerir para que se desahoguen en el plazo de 5 días, lo cual, compra tiempo al litigante que, por ejemplo, recibe un asunto de su cliente en el día 29 o 30 del vencimiento del plazo para la presentación del RRL. A diferencia de la Demanda de Nulidad en donde se desecharía de plano una demanda que no contenga conceptos de impugnación.


8.- Si ya venció el plazo para la presentación del RRL o JN se puede presentar el recurso extemporáneo y, si la autoridad no lo resuelve en el plazo de 3 meses, se puede demandar la confirmativa ficta ante el TFJA, quien no podrá estudiar cuestiones relativas a plazos o procesales, como tampoco las podrá alegar la autoridad en su contestación de demanda.


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