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ĀæRECURSO DE REVOCACIƓN O JUCIO DE NULIDAD? ĀæQUƉ CONVIENE AGOTAR PRIMERO?

  • AgustĆ­n G. Campos Priego
  • 8 jun 2023
  • 2 Min. de lectura

Por AgustĆ­n G. Campos Priego, Asociado.


Como bien es sabido para todos los que nos dedicamos al litigio fiscal, ante cualquier resolución definitiva por parte de la autoridad hacendaria que cause un agravio en materia fiscal (v.gr. multas, negativas de devolución o determinación de crĆ©ditos fiscales) contamos —de forma optativa— con dos medios ordinarios de defensa, a saber: Recurso de Revocación en LĆ­nea (RRL) y Juicio de Nulidad (JN).


El primero de ellos se presenta ante y es resuelto por el propio Servicio de Administración Tributaria (SAT); mientras que el segundo, se tramitarÔ ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).


En este sentido, surge la interrogante ¿para qué presentar primero un RRL, siendo que serÔ resuelto por el propio SAT quien serÔ juez y parte, y no buscar la protección directa del TFJA, quien se supone que sí es un ente jurisdiccional imparcial?


Para responder lo anterior, a continuación se proporciona una tabla en la que se exponen las razones por las cuĆ”les afirmamos que en la mayorĆ­a de los casos —sobre todo en tratĆ”ndose de determinaciones de crĆ©ditos fiscales— es conveniente agotar primero el RRL, a saber:


VENTAJAS DEL RECURSO DE REVOCACIƓN


1.- El contribuyente no deberƔ garantizar el interƩs fiscal, hasta en tanto la autoridad no resuelva dicho recurso.


2.- Si hay partidas muy claras en las que se tenga la razón, se puede obtener una resolución parcialmente favorable desde la instancia administrativa, de forma mÔs expedita.


3.- Se podrÔn exhibir las pruebas que no se hayan aportado o exhibido dentro de las facultades de comprobación (es la última oportunidad para hacerlo).


4.- Existe la posibilidad de que la autoridad al resolver el recurso se equivoque cambiando la litis y, en ese supuesto, se amplĆ­en las posibilidades de defensa.


5.- Si se gana alguna de las partidas del crédito fiscal y la autoridad resolutora del recurso ordena que se deje sin efectos la resolución determinante para el efecto de que se dicte una nueva en la que no se contemple la parte ganada; entonces, se puede acudir a juicio de nulidad solicitando la suspensión de la ejecución de la determinante sin que exista la obligación de garantizar.


6.- El contribuyente gana tiempo.


7.- Se puede presentar un recurso ā€œirregularā€, esto es, sin agravios y la autoridad resolutora del recurso los deberĆ” requerir para que se desahoguen en el plazo de 5 dĆ­as, lo cual, compra tiempo al litigante que, por ejemplo, recibe un asunto de su cliente en el dĆ­a 29 o 30 del vencimiento del plazo para la presentación del RRL. A diferencia de la Demanda de Nulidad en donde se desecharĆ­a de plano una demanda que no contenga conceptos de impugnación.


8.- Si ya venció el plazo para la presentación del RRL o JN se puede presentar el recurso extemporÔneo y, si la autoridad no lo resuelve en el plazo de 3 meses, se puede demandar la confirmativa ficta ante el TFJA, quien no podrÔ estudiar cuestiones relativas a plazos o procesales, como tampoco las podrÔ alegar la autoridad en su contestación de demanda.


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