La discrepancia fiscal es una de las prácticas que más persigue el Servicio de Administración Tributaria, ya que para la autoridad fiscal es un indicador de que un contribuyente persona física pudiera estar pagando menos impuestos de los que debería.
El artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que las personas físicas podrán ser objeto de discrepancia fiscal cunado se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.
Al respecto, el mencionado artículo señala que se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física los gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.
Asimismo, señala que para conocer el monto de las erogaciones, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.
Para hacer más claro a lo anterior se propone el siguiente ejemplo: si durante el año 2022 una persona física realizó erogaciones en cantidad de $100,000.00 pero únicamente declaró ingresos por el monto de $50,000.00, la autoridad fiscal podría tener un indicador de que el contribuyente pudiera estar omitiendo el pago de algunos impuestos.
De igual manera, un indicador para la autoridad de que se pudieran estar omitiendo el pago de impuestos, es cuando el contribuyente paga su tarjeta de crédito con dinero en efectivo. Ello ya que el Servicio de Administración Tributaria tiene muchas dificultades para rastrear la procedencia del dinero en efectivo y, como no tiene forma de detectar si ya pagaste impuestos por él, puede suponer que el contribuyente tiene más ingresos que los que declaró.
Es decir, las autoridades fiscales parten de la idea de que un contribuyente no podría hacer erogaciones si no tiene los ingresos suficientes, cuestión que en principio podría parecer lógica.
A efecto de corroborar lo anterior, las autoridades fiscales pudieran (no necesariamente) iniciar un procedimiento para constatar la discrepancia fiscal, mismo que se desarrollaría de la siguiente manera:
a) Notificarán al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.
b) Notificando el oficio mencionado en el inciso anterior, el contribuyente contará con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades la procedencia de los recursos con los que se hicieron las erogaciones y para que ofrezca las pruebas que considere pertinentes para demostrar que los recursos no son ingresos gravados para efectos del Impuesto Sobre la Renta.
c) La autoridad podrá, en caso de que así lo considere requerir información adicional, para lo cual el contribuyente tendrá un plazo de quince días para presentarla.
d) Una vez analizada la información y documentación aportada por el contribuyente la autoridad podría llegar a dos conclusiones: (I) la primera sería que la autoridad determine que no se actualizó la discrepancia lo que no tendría consecuencias para el contribuyente; y, (II) la segunda sería que concluya que se acreditó la discrepancia fiscal, lo que tendría como consecuencia que ésta se presuma como ingreso gravado y se formule la liquidación respectiva.
En contra de la liquidación, el contribuyente tendría los medios de defensa pertinentes para controvertir la decisión de la autoridad fiscalizadora.
En la práctica, se ha detectado que la autoridad fiscal a efecto de presumir ingresos a personas físicas, omite aplicar el procedimiento de discrepancia fiscal descrito anteriormente, y en su lugar, aplica el procedimiento de determinación presuntiva contenido en el Código Fiscal de la Federación, cuestión que resulta ilegal.
Finalmente, para evitar una discrepancia fiscal es importante que los contribuyentes declaren de manera correcta y completa los ingresos percibidos durante el año y lleven su contabilidad de la manera en que les permita identificar sus ingresos y erogaciones dentro del ejercicio fiscal.
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