Por Julián Villegas Sol, abogado.
El pasado 5 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los polos de desarrollo para el bienestar del Istmo de Tehuantepec (en adelante “el Decreto”), por virtud del cual se establecen diversos beneficios fiscales, que explicamos a continuación:
Los estímulos fiscales otorgados mediante El Decreto son para los contribuyentes que se instalen en uno de los Polos económicos[1] del Istmo de Tehuantepec, y se dediquen a las siguientes actividades económicas:
I. Eléctrica y electrónica;
II. Semiconductores;
III. Automotriz (electromovilidad);
IV. Autopartes y equipo de transporte;
V. Dispositivos médicos;
VI. Farmacéutica;
VII. Agroindustria;
VIII. Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias);
IX. Maquinaria y equipo;
X. Tecnologías de la información y la comunicación;
XI. Metales y petroquímica, y
XII. Cualquier otra no comprendida en las fracciones anteriores que determine la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec para los Polos de Desarrollo para el Bienestar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Polos de Desarrollo para el Bienestar dentro del Istmo de Tehuantepec.

Los estímulos fiscales otorgados a los contribuyentes mediante el Decreto, son los siguientes:
a) No se pagará el Impuesto Sobre la Renta en los tres primeros años a partir de que se obtenga la constancia de cumplimiento por parte de la SHCP, para los contribuyentes que se instalen en alguno de los 10 Polos de Desarrollo para el Bienestar.
Posteriormente, el estimulo fiscal será el equivalente al 50% del ISR en los tres ejercicios siguientes o de hasta el 90% en el caso de que se superen los niveles mínimos de empleos, señalados en el propio decreto.
b) Deducción inmediata al 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen en los Polos de Desarrollo para el Bienestar para realizar alguna de las actividades antes señaladas.
Las limitantes para la aplicación del estímulo fiscal son: a) no dará lugar a solicitar devolución o compensación de contribución alguna; y, b) el derecho de aplicar el presente estímulo podrá ser trasmitido, ni como consecuencia de fusión o escisión.
Sin duda, el presente estímulo fiscal constituye una gran oportunidad para que los contribuyentes que se dedican a las actividades mencionadas disminuyan su carga fiscal durante los próximos 6 años. Pero como siempre, deberemos estar atentos a la evolución, desarrollo e implementación de estos estímulos.
[1]Los polos económicos son espacios configurados para atraer inversión productiva y tener posicionamiento estratégico a lo largo del Istmo, mismos que fueron creados mediante el "Estatuto Orgánico del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec" publicado el pasado 2 de marzo de 2020 en el DOF.
[2] https://www.fonadin.gob.mx/fni2/fe59/
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