Por José Santiago Chávez Rivera, abogado de litigio fiscal.
El 13 de diciembre de 2023 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la minuta con la que, por una parte, se expide la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y, por otra, se reforman y adicionan las leyes orgánicas del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa —proyecto que anteriormente había sido aprobado por el Senado de la República como cámara de origen— por lo que se envió al Ejecutivo Federal para que, en su caso, se apruebe y se publique.
La finalidad de la ley en comento es mejorar la calidad en la impartición de justicia, permitiendo que las autoridades jurisdiccionales se concentren en los temas más relevantes y de mayor complejidad. Además, se busca aminorar la carga de trabajo de los Tribunales, permitiendo acudir a soluciones extrajudiciales para la solución de controversias.
En la ley se prevé la negociación, la negociación colaborativa, la mediación y la conciliación como los mecanismos alternativos que resolverán los conflictos suscitados ante los órganos jurisdiccionales. Los órganos encargados de aplicar estos mecanismos serán, por una parte, el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias como órgano máximo en la materia y, por otra, los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias que serán los órganos auxiliares del Poder Judicial de las entidades federativas que darán trámite a estos medios alternativos de solución de controversias.
En cuanto a la materia Fiscal y Administrativa, la ley prevé un apartado especial para las controversias que se presenten ante los Tribunales de Justicia Administrativa, para lo cual, los mecanismos podrán aplicarse antes o durante la tramitación de los juicios. En cuanto al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la ley se contemplan Centros de Mecanismos Alternativos del propio Tribunal, pero el propio Magistrado Instructor de cada Sala será el que determinará si el asunto en concreto es susceptible de resolverse conforme a estos mecanismos para después comunicarle a las partes si optan por estos medios para resolver sus conflictos.
Ahora bien, en la materia fiscal ya existe un medio alternativo de solución anticipada de controversias mediante los acuerdos conclusivos que se realicen entre los contribuyentes y la autoridad fiscal, bajo la vigilancia de la PRODECON. Dichos acuerdos conclusivos se tramitan en sede administrativa, antes de que la auditoría practicada finalice. En ese sentido, en materia fiscal existirían 2 oportunidades para solucionar controversias de manera alternativa: los acuerdos conclusivos en sede administrativa y los mecanismos de solución de controversias en sede jurisdiccional.
En ese sentido, los mecanismos alternativos de solución de controversias previstas en la ley en comento pueden resultar redundantes en materia fiscal debido a que ya existen medios similares, pero en sede administrativa. En cambio, estos mecanismos sí pueden ayudar en materia administrativa porque no hay una instancia administrativa como lo es la PRODECON en materia fiscal.
En conclusión, la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias se prevé como una norma que dotará al sistema jurídico mexicano de más herramientas para garantizar una justicia de calidad en nuestro país y que, si bien va a tener efectos en la materia fiscal, puede llegar a ser reiterativo en virtud de la ya existente instancia ante la PRODECON. Asimismo, falta que el Ejecutivo Federal la apruebe para que, una vez vigente, se integre el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para que se ponga en práctica dicha ley.
Comments