Por Ana Sofía Quijano Quintana, Abogada.
Desde su incorporación al marco legal a inicios de 2022, la figura del beneficiario controlador ha generado mucha controversia puesto que se implementaron en el Código Fiscal de la Federación (“CFF”) nuevas obligaciones fiscales para los contribuyentes respecto a la información que se debe proporcionar a la autoridad. El CFF en su artículo 32-B Quáter, define al beneficiario controlador como la persona física o grupo de personas que directamente o por medio de otra obtiene u obtienen el beneficio o ejercen control sobre en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico.
Al respecto, el Artículo 32-B Ter del CFF establece la obligación a las personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios de proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y términos que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general. Dicha información que deberán presentar los sujetos obligados se encuentra plasmada en la regla 2.8.1.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal (“RMF”) para 2023, entre las cuales se encuentran nombre y apellido, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, país de origen, estado civil, correo electrónico, número telefónico, domicilio particular y fiscal, entre otros.
En este sentido, resulta evidente que la autoridad fiscal solicita a los sujetos obligados, información estrictamente personal de los beneficiarios controladores (pues lo que se busca es identificarlos), incluso, dentro del listado de la RMF existe información que podría llegar a considerarse sensible de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (“LGPDPPSO”) bajo la premisa que un dato personal sensible es aquella información que refiera a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste.
No obstante lo anterior, el pasado 14 de junio del año en curso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) declaró constitucionales las disposiciones relativas a la figura del beneficiario controlador, alegando que la obligación establecida en el artículo 32-B Ter es justa y apropiada puesto que incita a la transparencia de información y resulta fundamental para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero en el país. Asimismo, la SCJN determinó que no se vulneran derechos de los contribuyentes y que tampoco, vulnera el derecho a la protección de datos personales en el entendido que el SAT no podrá divulgar la información recabada a terceros, salvo en los casos establecidos en el artículo 69 del CFF.
En conclusión, derivado de la constitucionalidad de esta figura, resulta relevante verificar el debido cumplimiento de las disposiciones aplicables ya que las sanciones por omisión o falta van desde $1’500,000.00 hasta $2’000,000.00 de pesos por cada beneficiario controlador no identificado.
Fuentes
Código Fiscal de la Federación
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Sentencia recaída al Amparo en Revisión 109/2023, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa, 14 de julio de 2023.
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