Por Santiago Chávez Rivera, abogado de litigio fiscal.
Parte de las medidas de presión que el SAT tiene en contra de los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones fiscales son: a) la cancelación definitiva; y, b) la restricción temporal del uso de los certificados de sellos digitales para la expedición de CFDI. Dicha cancelación o restricción temporal afecta a los contribuyentes, pues no podrán emitir CFDI, por lo que la viabilidad de sus negocios queda en riesgo.
Si bien es claro que el Poder Judicial de la Federación ha establecido que en contra de la cancelación definitiva del certificado en referencia procede el juicio de nulidad[1] —y no así el juicio de amparo indirecto—, en cuanto a la restricción temporal, un Tribunal Colegiado de Circuito estableció que procede el amparo indirecto y conceder la suspensión provisional de la restricción temporal de los certificados en comento, siempre y cuando se compruebe que se presentó la solicitud de aclaración prevista en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación[2].
En efecto, el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación contempla que, ante el supuesto de restricción temporal de certificados de sellos digitales, el contribuyente afectado tiene 40 días para solicitar una aclaración y aportar las pruebas que a su derecho convenga para desvirtuar las causas de la restricción. Una de las ventajas de esta aclaración es que, al día siguiente de su presentación, la autoridad debe restablecer el uso de dicho certificado.
En ese sentido, si el contribuyente comprueba que presentó la solicitud de aclaración en comento y la autoridad aun así no restablece el uso de su certificado, entonces procede el amparo indirecto y conceder la suspensión provisional para el efecto de que se le permita al contribuyente el uso del mencionado certificado. Lo anterior, toda vez que existe apariencia del buen derecho porque, no obstante que la autoridad recibió la solicitud de aclaración, no cumplió con su obligación de restablecer el uso del certificado.
Por lo tanto, en contra de la restricción temporal de certificados de sellos digitales para la expedición de CFDI, se puede promover juicio de amparo indirecto y solicitar la suspensión provisional para el efecto de que la autoridad fiscal restablezca el uso del certificado; ello, siempre y cuando el contribuyente acredite que, ante la restricción temporal, presentó la aclaración prevista en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
[1] Jurisprudencia con registro digital 2016355.
[2] Tesis aislada con registro digital 2028394.Parte de las medidas de presión que el SAT tiene en contra de los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones fiscales son: a) la cancelación definitiva; y, b) la restricción temporal del uso de los certificados de sellos digitales para la expedición de CFDI. Dicha cancelación o restricción temporal afecta a los contribuyentes, pues no podrán emitir CFDI, por lo que la viabilidad de sus negocios queda en riesgo.
Si bien es claro que el Poder Judicial de la Federación ha establecido que en contra de la cancelación definitiva del certificado en referencia procede el juicio de nulidad[1] —y no así el juicio de amparo indirecto—, en cuanto a la restricción temporal, un Tribunal Colegiado de Circuito estableció que procede el amparo indirecto y conceder la suspensión provisional de la restricción temporal de los certificados en comento, siempre y cuando se compruebe que se presentó la solicitud de aclaración prevista en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación[2].
En efecto, el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación contempla que, ante el supuesto de restricción temporal de certificados de sellos digitales, el contribuyente afectado tiene 40 días para solicitar una aclaración y aportar las pruebas que a su derecho convenga para desvirtuar las causas de la restricción. Una de las ventajas de esta aclaración es que, al día siguiente de su presentación, la autoridad debe restablecer el uso de dicho certificado.
En ese sentido, si el contribuyente comprueba que presentó la solicitud de aclaración en comento y la autoridad aun así no restablece el uso de su certificado, entonces procede el amparo indirecto y conceder la suspensión provisional para el efecto de que se le permita al contribuyente el uso del mencionado certificado. Lo anterior, toda vez que existe apariencia del buen derecho porque, no obstante que la autoridad recibió la solicitud de aclaración, no cumplió con su obligación de restablecer el uso del certificado.
Por lo tanto, en contra de la restricción temporal de certificados de sellos digitales para la expedición de CFDI, se puede promover juicio de amparo indirecto y solicitar la suspensión provisional para el efecto de que la autoridad fiscal restablezca el uso del certificado; ello, siempre y cuando el contribuyente acredite que, ante la restricción temporal, presentó la aclaración prevista en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
[1] Jurisprudencia con registro digital 2016355.
[2] Tesis aislada con registro digital 2028394.
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