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¿Existen los efectos generales de la suspensión en los juicios de amparo de naturaleza fiscal?

José Santiago Chávez Rivera


Por José Santiago Chávez Rivera, Abogado.


El principio de relatividad de las sentencias de amparo se encuentra previsto en el primer párrafo de la fracción II, del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que establece que: “Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda”.


Tal como se puede advertir, dicha porción normativa establece que los alcances de una sentencia únicamente tendrán efectos en la esfera jurídica del quejoso. En esa tesitura, cabe la pregunta, ¿se pueden dar efectos generales a la suspensión otorgada en un juicio de amparo?


Debemos considerar que la suspensión es una medida cautelar que tiene como finalidad “paralizar temporalmente” los efectos de los actos reclamados o, en su caso, reestablecer de manera provisional los derechos afectados mientras se decide el juicio de amparo en cuanto al fondo del asunto. Es decir, el objeto es asegurar la eficacia de la sentencia que se dicte, por lo que existe una relación indisoluble entre la suspensión y la sentencia.


Con lo anterior en mente, mediante una interpretación literal de la fracción II, del artículo 107 constitucional se concluye que el principio de relatividad únicamente le atañe a la sentencia que resuelve el juicio en lo principal, sin embargo, sí cabe la posibilidad de que se dicte una suspensión con efectos generales.


Ello, considerando el principio general del derecho que establece que: si la ley no distingue, entonces uno no debe de distinguir. Es decir, si el artículo 107 constitucional no realiza la distinción referente a que dicho principio también aplica a la suspensión, entonces debemos interpretar que los efectos relativos únicamente atañen a la sentencia del juicio de amparo.


Ahora bien, en la práctica sí se ha suscitado el supuesto en el que un Juez de Distrito conceda una suspensión con efectos generales (como excepción a los efectos relativos), tal como sucedió en los amparos presentados durante 2021 en contra de diversas modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica pues, los jueces primero y segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica y Radiodifusión, consideraron que, por la relevancia del asunto, era necesario conceder la suspensión provisional con efectos generales a todos los participantes del mercado eléctrico mayorista.


La razón de fondo por la cual se concedió dicha suspensión fue que, con fundamento en la jurisprudencia con número de registro 212751, cuyo rubro señala “SUSPENSION, PRESERVAR LA MATERIA DEL JUICIO ES UN EFECTO DE LA.”, si se concediera una medida cautelar con efectos particulares se estaría otorgando una ventaja competitiva a la quejosa y se ocasionarían distorsiones en el mercado, por lo que se perdería la materia del juicio.


De lo anterior se concluye que los “efectos generales” en realidad atienden a una colectividad en específico, es decir, sus efectos atañen a todas las personas que se encuentren en la misma situación que el quejoso.


Tomando en cuenta los antecedentes que existen en el ordenamiento jurídico mexicano y que excepcionalmente se permiten dichos efectos, mismos que se extienden únicamente a las personas que se encuentren en la misma situación que el quejoso, entonces ¿se puede conceder una suspensión con efectos generales en un juicio de amparo de naturaleza fiscal?


Suponiendo un caso en donde se reforme una ley tributaria que grava —por ejemplo— la fabricación y comercialización de bebidas energizantes, y un fabricante de ellas considera que se vulneran sus derechos humanos, por lo que impugna dicha reforma vía juicio de amparo indirecto y se concede la suspensión de manera particular, se colocarían en un supuesto de competencia desleal respecto a los demás vendedores de este tipo de bebidas y se distorsionaría el mercado mexicano en ese sector; por tanto, suena razonable pensar que una suspensión de ese tipo debería ser con efectos generales.


De esta forma, todos los contribuyentes que están siendo gravados por dicha reforma son los que están siendo afectados, ello, atendiendo al sujeto como elemento esencial de la contribución. En ese sentido, de conformidad con lo expuesto, la concesión de esta suspensión debe tener efectos para todos los sujetos pasivos de dicha contribución, es decir, a los fabricantes y comercializadores de bebidas energizantes y no sólo para aquel que promovió el juicio de amparo y solicitó la suspensión.


Así pues, se trata de un fenómeno novedoso que estará sujeto a la interpretación y aplicación de los tribunales, quienes eventualmente tendrán que contestar las interrogantes siguientes: ¿la obligación de garantizar el interés fiscal es una limitante a dichos efectos? ¿los efectos generales de una suspensión atentarían contra el principio de división de poderes? si un juez concede la suspensión con efectos generales y otro de misma jerarquía no la concede, ¿se generaría inseguridad jurídica al quejoso o a quienes se encuentren en el mismo supuesto que éste?

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