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¿ES CONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN?

Alexis Ruelas Alvizo

Por Alexis Ruelas Alvizo, Abogado de litigio fiscal.


En sesión del 6 de diciembre de 2023, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el Juicio de Amparo Directo en revisión 4124/2023, analizó un caso en el cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinó un crédito fiscal a una empresa dedicada a la construcción.


La parte quejosa al estar inconforme con tal determinación,  interpuso en su contra diversos medios de defensa que finalmente llegaron a la SCJN, argumentando que el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación es inconstitucional al no ser claro, ya que no define los supuestos por los que hay un reconocimiento expreso o tácito de la existencia del crédito y si tal interrupción puede darse en varias ocasiones; lo cual, dejaba al accionante en un estado de inseguridad jurídica.


Además, el quejoso argumentó que la norma viola el principio de presunción de inocencia al obligar a los contribuyentes a demostrar que el crédito prescribió.


Es importante mencionar que el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación establece un término de cinco años para que opere la prescripción del crédito fiscal; esto se traduce en que, una vez transcurrido este tiempo, la autoridad fiscal ya no puede exigir el cobro del crédito a cargo de los contribuyentes, asimismo, indica que ese término se interrumpe con el reconocimiento expreso o tácito que realice el contribuyente sobre la existencia del crédito.


En este sentido, la parte quejosa en desacuerdo con la sentencia del Tribunal Colegiado que confirmaba que —supuestamente— el artículo 146 del CFF sí establece supuestos claros de interrupción por reconocimiento del deudor, interpuso Recurso de Revisión el cual es competencia de la SCJN.


Así, la Primera Sala de la SCJN emitió sentencia en la cual determina esencialmente que el artículo 146 del CFF es claro, precisamente porque permite a los contribuyentes comprender que los actos en los que reconozca que existe un crédito a su cargo interrumpe el término para que se configure la prescripción del crédito fiscal a su cargo, y además, que la interrupción puede configurarse tantas veces como la persona reconozca la existencia del crédito, por otra parte, que dicho artículo al no tener una naturaleza sancionadora, no puede estudiarse bajo el principio de presunción de inocencia.


En conclusión, nuestro máximo Tribunal zanjó en definitiva la duda constitucional que prevalecía respecto del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación al considerarlo constitucional y acorde al principio de Seguridad Jurídica en Materia Tributaria, ya que la relevancia de reconocer expresa o tácitamente la existencia de los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes radica en la manifestación de dicho reconocimiento.

Desde nuestro particular punto de vista, no estamos de acuerdo con la determinación de la SCJN, toda vez que el artículo en estudio, no explica con suficiente claridad los supuestos por los cuales se debe considerar que existió un reconocimiento expreso o tácito. Caso contrario, lo que ocurre con la explicación que ese mismo artículo sí brinda, respecto de qué se debe entender por gestión de cobro. Es decir, bajo los estándares de la propia redacción del artículo tenemos un claro ejemplo de que, cuando el legislador se lo propone, se puede lograr un mejor entendimiento de la ley, en aras de proteger la seguridad jurídica de los gobernados que no tienen la obligación de ser expertos en derecho y en la materia tributaria, sobre todo cuando se trata de figuras jurídicas tan técnicas como lo son la prescripción y sus supuestos de interrupción.

 

Fuentes:

Código Fiscal de la Federación.

Amparo en Revisión 4124/2023, Primera Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, 06 de diciembre de 2023.

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