Por Adrian Ahumada Astiazarán, Asociado.

En la era digital, el uso de la tecnología se ha vuelto esencial para agilizar los procesos administrativos y facilitar las operaciones comerciales. En el contexto fiscal, el Certificado de Sello Digital (CSD) es una herramienta clave para validar la autenticidad y validez de los comprobantes fiscales. Con el objetivo de fortalecer la fiscalización electrónica y prevenir el uso indebido del CSD, el Código Fiscal de la Federación (CFF) de México incorporó el Artículo 17-H Bis, que establece la restricción temporal y cancelación de dicho certificado. En este artículo, exploraremos en detalle este procedimiento y su impacto en la lucha contra la evasión fiscal y el uso fraudulento de los comprobantes fiscales.
El Artículo 17-H Bis del CFF fue introducido como parte de las reformas fiscales realizadas en México para fortalecer los mecanismos de fiscalización electrónica. Este artículo establece un procedimiento específico para la restricción temporal y la posterior cancelación del Certificado de Sello Digital.
El procedimiento contempla los siguientes pasos:
1. Detección de irregularidades: La autoridad fiscal, representada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), puede identificar irregularidades o indicios de incumplimiento fiscal en relación con el uso del CSD. Estos indicios pueden surgir de auditorías, cruces de información u otros medios de fiscalización electrónica.
2. Notificación al contribuyente: Una vez que se detectan las irregularidades, el SAT notificará al contribuyente sobre la restricción temporal del CSD. En esta etapa, se le otorgará al contribuyente un plazo de 40 días hábiles para que, vía aclaración, presente pruebas y argumentos en su defensa, a fin de demostrar que las irregularidades son infundadas.
3. Análisis y resolución: Una vez presentada la aclaración, la autoridad fiscal levantará al día siguiente hábil la restricción temporal a fin de valorar las pruebas y argumentos ofrecidos.
El SAT realizará un análisis detallado de la información proporcionada por el contribuyente y tomará una resolución, en el entendido que previo a dicha resolución podrá solicitar información adicional al contribuyente. En caso de que las irregularidades se confirmen, se procederá a la cancelación definitiva del CSD.
4. Consecuencias y sanciones: La cancelación del CSD implica la imposibilidad de emitir comprobantes fiscales digitales. Además, el contribuyente podrá estar sujeto a sanciones económicas y legales, de acuerdo con lo establecido en las leyes fiscales.
Es importante resaltar que el procedimiento previsto en el Artículo 17-H Bis busca garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los contribuyentes involucrados. Se les brinda la oportunidad de presentar pruebas y argumentos en su favor antes de que se tome una decisión definitiva, sin embargo, se considera un medio agresivo de fiscalización pues, previo a la presentación de la multicitada aclaración, ya existe una restricción cuando menos temporal para el uso del CSD, con las consecuencias económicas y operativas que esto implica.
Por lo anterior, es notorio que el Artículo 17-H Bis del CFF de México es una medida contundente para fortalecer la fiscalización electrónica y combatir el uso indebido de los comprobantes fiscales. Mediante este procedimiento, se busca prevenir la evasión fiscal y el uso fraudulento de los CSD, promoviendo así la transparencia y la legalidad en las operaciones comerciales.
Resulta fundamental para los contribuyentes verificar de forma periódica el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales a fin de evitar situaciones que pongan en riesgo la operación ordinaria del negocio.
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