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CAPITALIZACIÓN DELGADA

Juan Pablo Zanatta Reyes

Por Juan Pablo Zanatta Reyes, Abogado.


El concepto “capitalización delgada” se define como aquella situación en la que una sociedad tiene un nivel de endeudamiento superior en comparación con los activos, capital o fondos propios, por lo que existe una diferencia mayúscula entre el pasivo y el activo; y por consiguiente, la deuda es mayor a la proporción de inversión de los socios o accionistas.


Este concepto toma relevancia durante el 2015, al surgir criterios en la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico que regulan la adquisición excesiva de pasivos que ponen en riesgo la operabilidad de una empresa, derivado de un apalancamiento excesivo.


Por lo anterior, la acción 4 del Proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) tiene como finalidad establecer criterios de carácter internacional que permitan regular e indicar las mejores prácticas comerciales, fiscales y financieras en materia de endeudamiento. La OCDE identificó que aquellos riesgos de erosión de la base imponible y de traslado de beneficios por parte de grupos multinacionales en esta área surgen en tres escenarios básicos:


1. El grupo concentra un elevado nivel de deuda con entidades independientes en países de elevada tributación.

2. El grupo utiliza préstamos intragrupo para generar deducciones por intereses superiores a los gastos efectivamente incurridos por pago de intereses a terceros.

3. El grupo utiliza financiación obtenida de empresas del grupo o a entidades independientes para generar rentas no sometidas a gravamen.[1]


Los escenarios planteados son el resultado de una serie de malas prácticas realizadas por multinacionales al implementar estrategias fiscales agresivas, con el propósito de reducir su carga tributaria, por lo que los Estados han intentado establecer límites a la deducción de intereses entre partes relacionadas.


Un ejemplo de lo anterior, en nuestro país, es el artículo 28, fracción XVIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), el cual establece que aquellos intereses que sean objeto de deducción no podrán superar tres veces el capital contable de la sociedad, tal y como se muestra a continuación:


“Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

(…)

XXVII. Los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 179 de esta Ley.”


Para la determinación del saldo promedio anual de todas las deudas del contribuyente que devengan intereses a su cargo, se determina dividiendo la suma de los saldos de esas deudas al último día de cada uno de los meses del ejercicio, entre el número de meses del ejercicio, y el saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, se determina de la misma forma, considerando los saldos de estas últimas deudas al último día de cada uno de los meses del ejercicio. Es decir, se deberá de sumar el saldo de todas las deudas al final de cada uno de los meses del año y al final ese resultado se divide entre el número de meses del ejercicio.


Ahora bien, retomando al cálculo previsto para la deducción de intereses que no supere el triple del capital contable, existen dos opciones para determinar el capital.


1. La primera se deberá de sumar los saldos del inicio y del final del ejercicio y el resultado se divide entre dos y posteriormente se multiplica por tres, dicho resultado nos arroja el límite de endeudamiento promedio, el cual, en el caso de superarlo, no serán deducibles los intereses por el excedente.

2. Para la segunda opción se deberán de sumar los saldos iniciales y finales de la CUCA (Cuenta de Capital de Aportación), CUFIN (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta) y CUFINRE (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida), menos las pérdidas fiscales pendientes por disminuir y el resultado de dicha operación se divide entre dos.


Si bien existen mayores requisitos, la generalidad es lo dispuesto anteriormente, por lo que resulta relevante realizar dichos cálculos previo a realizar las deducciones de intereses con partes relacionadas, ya que en el supuesto de tener un apalancamiento tres veces mayor al capital contable los intereses generados no serán deducible.


La regulación va encaminada al cumplimiento de los propósitos establecidos por la OCDE y por BEPS, en el interés de combatir prácticas elusivas y propiciar mercados más sanos y que se encuentren respaldados por activos o capital en vez de deuda que propicia mayores contracciones económicas y riesgo de insolvencia ante estructuras que financian sus operaciones mediante instrumentos de deuda que superan su capacidad de endeudamiento.


[1]OCDE, “Proyecto OCDE/G20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios”, Pág. 19; 2015, consultado mediante página web: https://www.oecd.org/ctp/beps-resumenes-informes-finales-2015.pdf el 08/08/2023.


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