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BENEFICIO FISCAL A LA CONTRATACIƓN DE PERSONAS QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES

  • Juan Pablo Zanatta Reyes
  • 6 mar 2024
  • 3 Min. de lectura

Por Juan Pablo Zanatta Reyes, Abogado de consultorĆ­a fiscal.


El artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta otorga un estímulo fiscal mediante el cual aquellos contribuyentes que contraten personal para llevar a cabo sus actividades económicas que padezcan alguna discapacidad, serÔn acreedores a una deducción del 25% del salario efectivamente pagado.

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Aquellas personas que padezcan discapacidad motriz que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o mÔs de la capacidad normal o tratÔndose de invidentes, les aplicarÔ el presente estímulo.


      El beneficio fiscal anterior, me parece relevante ya que fomenta a que los empleadores opten por contratar personal que sufren alguna discapacidad, incluyendo a este grupo vulnerable a las actividades económicas propias de cualquier persona, que por su condición son discriminadas y segregadas del campo laboral.

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Considero que este artículo es el reflejo de la intención de hacer conciencia en los empleadores, ya que al fin y al cabo es obligación del Estado brindar las herramientas que permitan ser mÔs inclusivos y a su vez incluir en el sector económico y productivo a todas las personas sin distinción, por lo anterior estamos ante una media extrafiscal que busca dar igualdad a los desiguales; me parece atinada la decisión de los legisladores al implementar dicho estímulo.

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A su vez, el citado artĆ­culo indica que para poder aplicar este beneficio serĆ” necesario que se obtenga un certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los citados trabajadores; en coherencia con lo anterior, se deberĆ” de tener inscritos a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

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Respecto al estímulo de contratación a adultos mayores, consiste en deducir sus ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y mÔs.

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En esta tesitura, se incluye a las personas mayores que sean contratadas para aplicar esta deducción, lo cual amplia la posibilidad de los contribuyentes en la toma de decisiones de adquirir personal, que es productiva y puede seguir aportando desde su experiencia.

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Finalmente, el mismo estƭmulo determina que para poder aplicar este beneficio es necesario cumplir con lo previsto en el artƭculo 15 de la Ley del Seguro Social, el cual seƱala las obligaciones de las personas empleadoras, tales como llevar registros, inscribir a sus trabajadores, determinar las cuotas obrero-patronales, entre otros.

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A su vez, considero relevante indicar que, para efectos fiscales ademÔs de poder emplear el citado beneficio, se podrÔ aplicar la deducción de aquellas construcciones, adaptaciones, mejoras y adiciones que se realicen al activo fijo con el propósito de brindar infraestructura para las personas que sufran alguna discapacidad tal y como se indica en el artículo 34, fracción XII de la LISR que se cita a continuación:


Artƭculo 34. Los por cientos mƔximos autorizados, tratƔndose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

(…)

XII. 100% para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad a que se refiere el artĆ­culo 186 de esta Ley, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.

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       Por lo anterior, aquellos contribuyentes que realicen dichas mejoras podrÔn aplicar la deducción de dichas erogaciones al 100% en el mismo ejercicio, siendo esto un beneficio real y directo para los contribuyentes que sean social y éticamente responsable con la inclusión de las personas que sufran alguna discapacidad.

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En conclusión, considero atinado que la ley premie a aquellos contribuyentes que den beneficio a sus trabajadores, que incluyan políticas de inclusión a personas mayores o con alguna discapacidad, es importante que se promueva este tipo de políticas extrafiscales que fomente dar beneficios a las empresas o empresarios que busquen brindar mejor calidad de vida a sus trabajadores, por lo que, si bien es una buena medida, todavía queda mucho por hacer.

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