Por Ana Sofía Jiménez Gómez, abogada de litigio fiscal.
El Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión del 8 de mayo de 2024, resolvió la Contradicción de Sentencias Nos. 1200/20-08-01-5/YOTROS2/957/23-PL-06-01. En esta resolución, se aprobó mediante el acuerdo G/7/24, la jurisprudencia IX-J-SS-104, cuyo rubro reza: “NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA POR BUZÓN TRIBUTARIO.- EL AVISO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIÓN PENDIENTE, ENVIADO AL MEDIO DE COMUNICACIÓN SEÑALADO POR EL CONTRIBUYENTE, NO FORMA PARTE DE LA NOTIFICACIÓN, NI GENERA UN ACUSE DE RECIBO QUE ACREDITE SU RECEPCIÓN”[1]; la cual aborda específicamente la naturaleza y el papel del aviso electrónico de notificación pendiente, diferenciándolo de la notificación formal de los actos administrativos.
Para comprender mejor lo anterior, es importante mencionar que el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación establece las reglas para las notificaciones de los actos administrativos, señalando en su fracción I que estas pueden efectuarse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, y añade que también pueden realizarse electrónicamente a través del buzón tributario.
En el caso de las notificaciones electrónicas, la autoridad fiscal envía un aviso electrónico al contribuyente a través del mecanismo de comunicación elegido, conforme al artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación. El contribuyente tiene un plazo de tres días para abrir el documento digital pendiente de notificación, contados a partir del día siguiente al envío del aviso. Si el contribuyente no abre el documento dentro de este plazo, la notificación se considera efectuada al cuarto día, contado a partir del día siguiente al envío del aviso.
De conformidad con lo anterior, las notificaciones electrónicas se consideran efectivas cuando se genera un acuse de recibo. Este acuse es un documento digital con firma electrónica que el destinatario emite al abrir el documento enviado por la autoridad fiscal.
No obstante, la jurisprudencia en cuestión aclara que el aviso electrónico enviado al medio de comunicación señalado por el contribuyente no forma parte de la notificación formal, y que la legislación fiscal no prevé la generación de un acuse de recepción para este aviso.
Por lo tanto, se señala que este aviso es simplemente una alerta de que hay un documento pendiente de notificación en el buzón tributario, y no puede considerarse como parte de la notificación, ya que se emite antes de que se genere la constancia de notificación. Por lo que, a fin de dotar de seguridad jurídica a los contribuyentes, el acuse de la notificación se genera únicamente cuando estos ingresan al buzón tributario con su e.firma.
Asimismo, la jurisprudencia establece que no se deja en estado de indefensión a los particulares, toda vez que el buzón tributario fue implementado, entre otros motivos, para dar mayor celeridad a las notificaciones, acotando las formalidades que debían seguirse y garantizando que quien accede al buzón tributario es el contribuyente al que está dirigido el acto administrativo.
Además, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa resuelve que no existe disposición legal que obligue a adjuntar el aviso de confirmación y correcto funcionamiento del medio de comunicación elegido por el contribuyente (según el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación), para que la notificación electrónica se considere debidamente realizada.
En conclusión, el aviso referido sí debería de formar parte de la notificación al ser un requisito esencial en la diligencia de notificación electrónica prevista en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación.
Además, la referida jurisprudencia denota una patente incongruencia, toda vez que, si bien se señala que el aviso electrónico de notificación no forma parte integral esta, lo cierto es que su envío es un requisito para que la notificación electrónica a través de buzón tributario sea legal.
Sin embargo, el acuerdo G/7/24 del Tribunal termina por otorgar seguridad jurídica al contribuyente, toda vez que si la autoridad fiscal no envía el aviso al medio de comunicación señalado por el contribuyente, la notificación se torna en ilegal, pues constituye una violación en la diligencia de notificación. De tal forma que, resulta irrelevante si se considera que el aviso no es considerado parte de la notificación.
[1] Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Jurisprudencia IX-J-SS-104, Contradicción de Sentencias Núm. 1200/20-08-01-5/YOTROS2/957/23-PL-06-01, 8 de mayo de 2024, en Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año III, No. 31, julio 2024, p. 7.
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